“Cuando quieras emprender algo, habrá mucha gente que te dirá que no lo hagas; cuando vean que no pueden detenerte, te dirán cómo tienes que hacerlo; y cuando finalmente vean que lo has logrado, dirán que siempre creyeron en ti”.
John C. Maxwell

Argentina. La provincia de San Luis prohibió fumigar con agroquímicos a menos de 1500 m. de centros urbanos

Mientras el Fiscal Federal Fabián Canda solicitó el dictado de una medida cautelar a nivel nacional para suspender la utilización de los paquetes tecnológicos que conllevan el uso de semillas transgénicas y del agroquímico Glifosato, el cual no sólo contaminó la cuenca del río Paraná, sino que ya se comprobó que causa un mecanismo de toxicidad en el desarrollo del sistema nervioso de mamíferos, otro avance en materia de restricciones en favor de nuestra salud acontece en San Luis: la «Ley de Distancias Mínimas para aplicación de Glifosato, Herbicidas Equiparables y/o Agroquímicos en todo Tipo de Cultivos Productivos». Esta ley fue sancionada el pasado 30 de noviembre por la Cámara de Diputados puntana, estableció la prohibición de aplicar agroquímicos «en zonas ubicadas a una distancia menor de 1500 metros del límite de los centros urbanos o desde la última línea de edificación de centros poblados o espacios públicos definidos por los municipios». También determina una zona exclusión de 300 metros «de toda casa o recinto habitado y ubicado en áreas rurales». Las sanciones determinadas por incumplimiento habrá multas por un monto de entre 10% a 50% «del valor fiscal del inmueble en el que se haya cometido la infracción», incautación definitiva de vehículos utilizados e inhabilitación para «gestionar trámites administrativos a los fines de transportar y/o vender el producto cosechado en el inmueble en el que se haya cometido la infracción sin que ello afecte la exigibilidad del cumplimiento de obligaciones fiscales». También se indica que «las sanciones «podrán aplicarse en forma simultánea».  También dispone que «toda persona que resultare afectada directa o indirectamente» por las aplicaciones de fitosanitarios no contempladas en la nueva norma «será considerada particular damnificado» pudiendo reclamar el 5% del total de la multa aplicada. Los herbicidas «impiden el crecimiento de plantaciones distintas de los transgénicos, que podrían absorber el agua en ausencia de los árboles de bosques nativos a los que se taló». También afirmó que «la expansión del monocultivo de soja implica un corrimiento de las fronteras agrícolas tradicionales, siendo al mismo tiempo causa y efecto de ello, lo cual genera que se incremente el desmonte de bosques nativos, logrando así la degradación de los suelos y provocando desequilibrios en el sistema de absorción de agua, entre otras consecuencias».

Pero mientras el uso indiscriminado de agroquímicos caracteriza el modelo productivo argentino y afecta seriamente la salud de quienes habitan los ‘pueblos fumigados’, integrantes de diferentes asociaciones agropecuarias regionales se manifestaron frente a la sede de la gobernación para solicitar que se revea la norma.

Fuente: El Federal