El Congreso de la Nación de Argentina ha sancionado la ley 27.262, promulgada de hecho el 21 de Julio de 2016 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de Julio de 2016, sobre la prohibición del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino final en territorio argentino. Para ello se instrumentará un formulario único para el transporte en camiones y/o vagones de granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas, en el que constará la declaración jurada de que los productos mencionados no fueron tratados con ningún plaguicida fumigante durante su carga en el camión o vagón, ni será sometida a tratamiento alguno con los mismos durante el tránsito hasta su destino. Para facilitar su cumplimiento, la autoridad de aplicación podrá acordar la colaboración de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. Los camiones y vagones utilizados para el transporte de granos y semillas, y sus productos y subproductos, deberán ser desinsectados con posterioridad a cada operación de descarga y las personas físicas o jurídicas que almacenen en sus instalaciones o transporten bajo su responsabilidad granos, productos y subproductos, cereales y/u oleaginosas, deberán mantenerlos libres de insectos y/o arácnidos vivos. La reglamentación establecerá la metodología y los plazos correspondientes. La infracción y la falta de cumplimiento ocasionará una multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado y el decomiso de la mercadería. En el caso de reincidencia, las multas previstas se multiplicarán por el número de infracciones cometidas.
El proyecto fue impulsado porque entre 2009 y 2010 siete trabajadores camioneros de Córdoba murieron por dolencias cuya causa u origen fue la fosfina (fosfuro de aluminio).
Fuente: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2016/PDF2016/SANCIONES/4023-D-2014d.pdf